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Niño sufrió problema neurológico en el Hospital del Niño y la Mujer

los médicos les informaron que su menor hijo había perdido varias funciones de su cuerpo,
entre ellas la vista y el habla, además de que no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica.

Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde.

De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”.

En la investigación de los hechos, esta Defensoría solicitó una opinión técnica-médica a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ), en la que se concluye que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.

Además, esta Defensoría solicitó un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal, en el que se concluye que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un
deterioro neurológico permanente”.

Tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le fueron violentados los derechos humanos antes mencionados al menor de edad agraviado, por lo que se emite la siguiente Recomendación al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer

“Dr. Felipe Núñez Lara”:
1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa) y sus padres
(víctimas indirectas) en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de
45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías,
acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y
demás disposiciones aplicables.

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